Sentencia N° 614 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0614, Exp. 19-0489, 11/11/2021
Expediente19-0489
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por abogadas en representación del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFANB) contra Mastercard. La acción buscaba la restitución de derechos constitucionales vulnerados por la suspensión de servicios de tarjetas de crédito a los clientes del banco. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero posteriormente declaró el abandono del trámite debido a la falta de impulso procesal por parte de la parte actora y el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
En tal sentido, resulta menester para esta Sala, reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero), e independientemente de la fase en que se verifique y pese a que el peticionario de tutela constitucional realice diligencias posteriores al fenecimiento del procedimiento y por cuanto este caso no causa afectación alguna al orden público ni a las buenas costumbres, pues los hechos se limitan a la esfera particular de derechos de la accionante en amparo, se declara el abandono del trámite por la parte actora, y en consecuencia, la terminación del procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE en la acción de amparo constitucional, interpuesta por las abogadas Karina Delgado Rangel, Ivette del Valle Ramírez y Cristina Solis Mares.