Sentencia N° 614 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 614, Exp. 16-0998, 11/08/2017
Expediente16-0998
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre la Sala de Casación Civil y la Sala Plena, relacionado con la solicitud de exequátur de una sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero. La Sala declaró su competencia para resolver el conflicto y determinó que la Sala de Casación Civil era el órgano competente para regular la competencia en este caso, dado que la materia debatida era de naturaleza civil y correspondía a dicha sala.
Extracto de la motiva
Esta Sala pasa a resolver el conflicto de competencia que se suscitó entre la Sala de Casación Civil y la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, que se originó en la declinatoria de competencia que planteó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ante la Sala de Casación Civil, con ocasión de la solicitud de exequátur de la sentencia dictada por el Tribunal del Tercer Distrito Judicial del Condado de Salt Lake, Estados Unidos de América, que decretó el divorcio de los cónyuges Nelson Alberto Romero Rodríguez y María Bautista de Romero. En tal sentido, debe esta Sala Constitucional tomar en cuenta lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de la distribución de las Salas de este máximo Tribunal y a las competencias atribuidas al Tribunal Supremo de Justicia: “Artículo 262. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica…”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que: 1. Es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado por la Sala Plena, entre la Sala de Casación Civil y la Sala Plena. 2. La SALA DE CASACIÓN CIVIL del Tribunal Supremo de Justicia era el órgano judicial competente para regular la competencia en este caso. 3. CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, pronunciarse sobre la solicitud de ejecución de sentencia extranjera de decreto de divorcio de los cónyuges NELSON ALBERTO ROMERO RODRÍGUEZ y MARÍA BAUTISTA DE ROMERO, dictada el 06 de octubre de 2005, por el Tribunal del Tercer Distrito Judicial del Condado de Salt Lake, estado de Utah, Estados Unidos de América. Notifíquese de esta decisión a la Sala de Casación Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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