Sentencia N° 614 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 614, Exp. 16-0153, 19/07/2016
Expediente16-0153
PonenteGLADYS GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara nulo el acto parlamentario de la Asamblea Nacional que aprobó el informe de la 'Comisión Especial para el rescate de la institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia', por violar la Constitución. Se argumenta que la creación de dicha comisión y sus acciones carecen de validez y eficacia jurídica, al no respetar el procedimiento constitucional para la remoción de magistrados. Además, se ordena remitir copia de la sentencia al Ministerio Público por posibles delitos contra los Poderes Nacionales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el acto parlamentario dictado en la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del 14 de julio de 2016, en el cual se aprobó el informe de la Comisión Especial, es nulo de toda nulidad. Se establece que cualquier acción que busque anular la designación de magistrados, contraviniendo el procedimiento constitucional, es igualmente nula. La Sala también señala que la convocatoria a la sesión ordinaria del 14 de julio de 2016 presenta vicios de nulidad por inconstitucionalidad, ya que se emitieron dos agendas del orden del día, lo que constituye una violación al principio de seguridad jurídica. En consecuencia, se ordena a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y a los diputados involucrados respetar el orden constitucional y se remite copia certificada de la sentencia al Ministerio Público.

Dispositiva

1.- Que ES COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de nulidad del acto parlamentario sin forma de ley emanado de la Asamblea Nacional, consistente en la aprobación del informe final de la denominada 'Comisión Especial para el rescate de la institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia', en fecha 14 de julio de 2016, con ocasión de la Sesión Ordinaria efectuada ese día. 2.- Que ES NULA DE TODA NULIDAD LA 'COMISIÓN ESPECIAL PARA EL RESCATE DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA', así como el acto de su creación, acciones desplegadas por la misma e informes y demás instrumentos por ella producidos, los cuales carecen de validez, existencia y eficacia jurídica. 3.- Que ES NULO EL ACTO PARLAMENTARIO POR MEDIO DEL CUAL LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL APROBARON EL INFORME PRESENTADO POR LA ANULADA 'COMISIÓN ESPECIAL PARA EL RESCATE DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA', realizado en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional en fecha 14 de julio de 2016. 4.- Que CUALQUIER COMISIÓN U OTRO ARTIFICIO O ACCIÓN QUE TENGA EL OBJETO DE ANULAR LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS, SUBVIERTE EL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL PARA LA REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y, POR LO TANTO, ES ÍRRITO Y NULO DE TODA NULIDAD y carente de validez, existencia y eficacia jurídica; y quienes participen en ellos están sujetos a la responsabilidad penal, civil y administrativa que corresponda.

Palabras clave

asamblea nacionalmagistradoscontrol parlamentarioconstituciónremocióncomisiones especiales

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