Sentencia N° 614 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 614, Exp. 14-0336, 03/06/2014
Expediente14-0336
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 3 de junio de 2014, se pronunció sobre una demanda interpuesta por los ciudadanos Jesús Abelardo Díaz Valera y Homero José Ruiz Vivas, en su carácter de diputados, contra el Gobernador del Estado Táchira por la supuesta violación de derechos a la seguridad ciudadana y a la integridad física. La Sala ordenó a los actores que amplíen los argumentos de hecho de la demanda y precisen los hechos imputados al demandado, en virtud de lo cual se les otorgó un plazo para corregir el escrito presentado.
La decisión se fundamenta en el principio pro actione, permitiendo que los actores tengan la oportunidad de subsanar las deficiencias en su demanda. Se advirtió que la omisión de esta corrección podría llevar a la inadmisión de la demanda, lo que resalta la importancia de cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley.
La sentencia fue firmada por el Magistrado Ponente Francisco Antonio Carrasquero López, junto a otros magistrados, y se destaca la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos colectivos en el marco de la legislación vigente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 148 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala puede ordenar la corrección de aquellos escritos que no llenen los requisitos previstos en el artículo 147 eiusdem y, en tal sentido, en este caso en particular, es necesario requerirle a los actores que amplíen los argumentos de hecho sobre los cuales proponen la demanda y precisen cuáles son los hechos que le imputan al Gobernador del Estado Táchira. Ello así, esta Sala en resguardo del principio pro actione y de conformidad con la referida norma, ordena a los accionantes que corrijan el escrito presentado dentro del lapso de tres (3) días de despacho (más el término de la distancia de 9 días) siguientes a que conste en autos la notificación del presente auto, con la advertencia de que su omisión, acarreará la inadmisión de la demanda.
Dispositiva
La Sala ordena a los accionantes que corrijan el escrito presentado dentro del lapso de tres (3) días de despacho (más el término de la distancia de 9 días) siguientes a que conste en autos la notificación del presente auto, con la advertencia de que su omisión, acarreará la inadmisión de la demanda. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
derechos colectivosdemandaseguridad ciudadanaintegridad físicaprincipio pro actionegobernadorSala Constitucional