Sentencia N° 614 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 614, Exp. 12-0689, 29/05/2013
Expediente12-0689
PonenteGLADYS MARÍA GUTÍERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Betty María Enriqueta Dávila en representación de varias sociedades mercantiles y ciudadanos, contra un auto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que negó la revocatoria de un auto anterior. La Sala concluyó que el recurso de apelación interpuesto era improcedente y confirmó el fallo apelado, declarando sin lugar la acción de amparo. Se argumentó que el auto impugnado era de mero trámite y no contenía decisiones de fondo que afectaran los derechos de las partes.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se interpone contra el auto de fecha 07 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el expediente N° 7662, nomenclatura de ese despacho, en el que señaló lo siguiente: ‘En observancia de los escritos presentados en fecha 06 de marzo de 2012 (folios 79 al 81; 85 al 88), suscrito (sic) por los abogados PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ Y BETTY MARÍA ENRIQUETA DÁVILA, inscritos en el inpreabogado (sic) bajo los Nos. 44.270 y 119.737, en su orden, actuando con el carácter acreditado en autos, esta Juzgadora, hace las siguientes consideraciones: Efectivamente en la presente causa surgieron las incidencias señaladas por los abogados antes identificados en sus respectivos escritos, asimismo, se evidencia que la decisión emanada del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA fue recurrida en casación, encontrándose probablemente por revisión del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sin embargo, es de acotar a los profesionales del derecho antes mencionados, que una vez el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL remitió el expediente al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL se liberó de la competencia judicial para conocer de la causa, y aun (sic) así cuando haya actuado por no tener conocimiento del recurso de casación, esté (sic) declino (sic) su competencia. Por lo cual procesalmente al producirse la inhibición del JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA en referencia, el expediente debe ser remitido al Juzgado Distribuidor tal como sucedió en la presente causa. Esta regla procesal tiene su excepción, que es a través de una sentencia proferida por un Juzgado Superior, que ordene remitir el expediente a un Tribunal distinto al que por distribución le compete conocer de la causa; e insiste esta operadora de justicia en hacer referencia al artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, en virtud, de que dicha norma señala que no se suspende el curso de una causa por la incidencia de recusación, ni inhibición, a excepción de que sea ordenado por un Tribunal Superior. En consecuencia, SE NIEGA LA REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO DEL AUTO DICTADO EN FECHA 27 DE FEBRERO DE 2012.’
Dispositiva
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 9 de enero de 2012. En consecuencia se revoca, el auto del 2 de febrero del citado año, por vía del cual se admitió. No hay imposición de las costas del recurso, en razón a la naturaleza del fallo…