Sentencia N° 614 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 614, Exp. 11-0417, 15/05/2012
Expediente11-0417
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Cleiver Argenis Fernández contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era extemporánea, ya que el recurrente fue notificado el 9 de marzo de 2011 y no interpuso el recurso dentro del lapso de tres días establecido por la ley.

Extracto de la motiva

El amparo como bien lo ha señalado la Doctrina y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es un medio procesal que tiene por objeto garantizar el goce y ejercicio de los Derechos garantías constitucionales, en la que se enjuician las actuaciones de los órganos del poder Público que hayan podido lesionar tales derechos constitucionales, tal como lo ha sostenido la Sala Constitucional en sentencia Nro. 492 del 12 de Marzo de 2003, no se trata de una nueva Instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la Tutela de Derechos e intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el Juez debe pronunciarse acerca del contenido o de la aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los cuales se deducen las violaciones invocadas constituyen o no una violación directa de la Constitución, por lo que el ejercicio de la acción de amparo está reservado para restablecer situaciones que provengan de tales derechos o garantías, de allí como también lo ha señalado la Sala de Constitucional, que la sentencia de amparo es restitutoria, sin que exista la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de la cual la acción de amparo no procede cuando no pueda reestablecerse la situación Jurídica infringida.

Dispositiva

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo incoada por el ciudadano CLEIVER ARGENIS FERNANDEZ, ASISTIDO POR LOS ABOGADOS MARBELLA GUTIERREZ YGLESIAS Y LUIS MIGUEL CARVAJAL, IMPROCEDENTE INLIMINI LITIS la presente acción de amparo, al no constatarse la injuria constitucional alegada.

Palabras clave

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