Sentencia N° 614 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 614, Exp. 10-1355, 27/04/2011
Expediente10-1355
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Schlumberger de Venezuela, S.A. contra la sentencia N° 446 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar el recurso de casación y anulado un fallo anterior. La Sala Constitucional consideró que no existieron violaciones a los derechos constitucionales alegados por la solicitante, ya que la decisión de la Sala de Casación Social se ajustó a derecho y garantizó los derechos laborales del demandante, José Gregorio Sánchez. La sentencia revisada había establecido el pago de indemnizaciones por enfermedad profesional y diferencias de prestaciones sociales, lo que fue considerado conforme a la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, ciertamente, al emitir su pronunciamiento oral con ocasión del recurso de casación ejercido, la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, señaló lo siguiente: ACTA AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES VEINTIDÓS (22) DE ABRIL DE 2010. RECURSO DE CASACIÓN EXP. N° 09-468. Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala, Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO y de los Magistrados ALFONSO VALBUEÑA CORDERO LUISEDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario, de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Temporal Sr. VICENTE AURELIO HERNANDEZ. Constituida la Sala de Casación Social en el Auditorio Principal ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL, DAÑOS MATERIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ MONSALVE contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de éste Máximo Tribunal el 12 de mayo de 2010, que declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal del Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas el 16 de octubre de 2008, la cual se anuló, y en consecuencia declaró parcialmente con lugar la demanda que por indemnización derivada de enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral y diferencia de prestaciones sociales intentara el ciudadano José Gregorio Sánchez en contra de la mencionada empresa.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialseguridad_juridicaigualdadconfianza_legitimasentenciarevisión_constitucional

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