Sentencia N° 614 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 614, Exp. 07-1100, 16/04/2008
Expediente07-1100
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia de la Sala Electoral que había declarado con lugar un recurso contencioso electoral sobre la constitución de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral. La Sala Constitucional determinó que la elección de la Comisión Electoral se realizó de manera indirecta, lo que contraviene el principio de sufragio directo consagrado en la Constitución. Se argumentó que la decisión de la Sala Electoral era incongruente y que la elección debía realizarse mediante una Asamblea General de Asociados, no a través de delegados.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha sostenido en casos anteriores que la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia. En este sentido, se observa que el presente asunto versa sobre la eventual incompatibilidad de los artículos 117 de los Estatutos de la Asociación y 21 del Reglamento Electoral con el principio democrático, concretamente con el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el carácter directo del sufragio, que supuestamente estaría siendo afectado a consecuencia de la elección indirecta de la Comisión Electoral del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL. La Sala concluyó que la desaplicación de los artículos 117 de los Estatutos de la Asociación y 21 del Reglamento Electoral, por parte de la decisión de la Sala Electoral, constituye una clara lesión al principio de interpretación conforme a la Constitución.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la asociación civil CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL, contra la sentencia dictada por la Sala Electoral de este Alto Tribunal el 29 de marzo de 2007, signada con el N° 36, a través de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto contra el acto de constitución de la Comisión Electoral Principal del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral. En consecuencia, se ANULA el mencionado fallo y, se ORDENA a la referida Sala que decida el asunto, tomando en consideración la doctrina establecida en la presente decisión.

Palabras clave

revisión constitucionalsufragio directocomisión electoralasamblea generalderecho a la asociaciónprincipio democráticoincongruenciaparticipación ciudadana

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