Sentencia N° 614 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 614, Exp. 05-2322, 20/03/2006
Expediente05-2322
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Meléndez Pérez, en representación de Frank Rafael Romero Rodríguez y Eulises Alexander Ramírez, contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamenta en la supuesta violación del debido proceso y el derecho a la defensa en relación con la admisión de pruebas en un juicio penal. La Sala concluye que no se evidencia ninguna infracción constitucional en la decisión cuestionada.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo, tiene por finalidad la presunta violación por parte de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del debido proceso, el derecho de la defensa, por la decisión que dictó el 4 de octubre de 2005, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante en contra de la decisión que dictó, el 11 de marzo de 2005, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que acordó admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y las testimoniales de Arbonio Segundo Adrianza Suárez y Nolis Segundo Blanco Rincón, ofrecidas como pruebas, lo que constituye, a decir del accionante, presunción grave de violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 21, 25, 26, 27, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, por considerar, que la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público y las testimoniales de Arbonio Segundo Adrianza Suárez y Nolis Segundo Blanco Rincón, ofrecidas como pruebas, no le ocasiona violación alguna ni al debido proceso ni al derecho de la defensa, al hoy accionante, ya que su ofrecimiento no está prohibido en modo alguno, máxime cuando en materia de pruebas, el artículo 197 de la ley adjetiva penal, establece que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del mismo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Meléndez Pérez, contra la decisión dictada el 4 de octubre de 2005, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaadmisión de pruebasCorte de Apelacionessentenciapeculado dolosoLey contra la Corrupción