Sentencia N° 614 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 614, Exp. 04-3039, 22/04/2005
Expediente04-3039
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La parte accionante alegó que la sentencia había violado sus derechos constitucionales al no considerar pruebas y argumentos presentados en su defensa. Sin embargo, el Juzgado Superior Primero declaró improcedente el amparo, argumentando que no se trataba de una violación directa del orden constitucional, sino de un intento de revisión de la decisión cuestionada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo no puede ser entendida como una tercera instancia, esto es, como un mecanismo para someter nuevamente a consideración un caso cuya decisión le fue adversa al solicitante en amparo. La acción en cuestión es de una trascendencia invaluable, ya que está destinada a tutelar los derechos constitucionales frente a cualquier transgresión; sin embargo, el beneficio de su procedimiento sumario ha desdibujado en la práctica su finalidad, convirtiéndose en una herramienta de los litigantes para lograr de forma breve la tutela judicial. El caso de los amparos contra sentencia no ha escapado de tal situación, siendo una constante que se utilice cual una especie de tercera instancia, alegando de forma infundada una lesión constitucional, que en casi todos los casos no es más que la proyección constitucional de una relación jurídica netamente legal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado FERNANDO RANGEL MANTILLA, con el carácter de apoderado judicial de GARAGE TORRES LA CANDELARIA C.A., contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de ese mismo año por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, CONFIRMA en los términos establecidos en este fallo la sentencia dictada, el 29 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis el amparo ejercido.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelaciónderechos constitucionalessentenciaprocedimiento judiciallegitimidadnotificación judicial