Sentencia N° 614 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 614, Exp. 03-2835, 21/04/2004
Expediente03-2835
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-21
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 110 del Código Penal, presentada por el abogado Salvador Ramírez Ramírez. La Sala consideró que la demanda de amparo cautelar no cumplía con los requisitos necesarios, ya que no se demostró la existencia de un acto que aplicara la norma cuestionada. Además, se determinó que la controversia se circunscribía a un asunto de mero derecho, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
En este estado del proceso, corresponde a la Sala el pronunciamiento respecto a la procedencia de la solicitud de amparo cautelar que se planteó conjuntamente con la pretensión de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, contra el artículo 110 del Código Penal. En relación con las denuncias de violación de derechos constitucionales, esta Sala observa que la demanda de amparo constitucional contra normas, aún la que se ejerza de forma cautelar, tiene por objeto evitar la materialización de un daño que causa un acto aplicativo del precepto contra el que se recurre en nulidad, pues las normas jurídicas, por sí mismas, en atención a su carácter abstracto, no lesionan ni causan materialmente agravio alguno, con excepción de aquellas normas que se denominan autoaplicativas, que son las que no requieren de acto posterior para su materialización. En efecto, y según señaló esta misma Sala en sentencia de 15-7-02 (caso: Evertson International Venezuela), cuando la pretensión de amparo se ejerce conjuntamente con la de nulidad de actos normativos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “...el objeto de la acción de amparo constitucional ejercida de acuerdo a la norma anterior, es el acto de aplicación de la norma que colide con la Constitución, la cual a pesar de ser la causa directa de la violación de los derechos o garantías constitucionales, no es el acto mismo por el cual se ocasiona la violación directa a los derechos fundamentales.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar que solicitó, en el curso del recurso de nulidad que intentó, el abogado SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ contra el artículo 110 del Código Penal. Asimismo DECLARA la causa como asunto de mero derecho, por lo que se ordena la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala para que prosiga la tramitación del proceso principal de nulidad según lo que ha sido pautado en esta decisión.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadCódigo Penalprescripciónderecho a la defensadebido procesoamparo cautelaracción penal