Sentencia N° 614 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 614, Exp. 03-0486, 25/03/2003
Expediente03-0486
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 656, declaró procedente el recurso de revisión interpuesto por Juan Eduardo Lucero Ramírez, quien solicitó la revisión de una decisión de la Sala Político Administrativa que había declarado consumada la perención y extinguida la instancia en un recurso contencioso administrativo. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba derechos constitucionales al declarar la perención después de haber visto la causa, lo que contraviene la doctrina establecida sobre la materia. La Sala, al analizar el caso, determinó que la perención no puede ser declarada cuando el proceso se encuentra en estado de sentencia y las partes han manifestado su interés en que se dicte una decisión. En consecuencia, se revocó la sentencia recurrida y se ordenó a la Sala Político Administrativa que dictara sentencia de fondo en el recurso contencioso administrativo de nulidad. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para revisar decisiones que contraríen la interpretación constitucional, garantizando así el respeto a los derechos de defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en ejercicio de su labor interpretativa de la Constitución, se pronunció sobre la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención, razón por la cual debe considerarse que la sentencia recurrida se ha apartado abiertamente de la interpretación mencionada, en perjuicio de los derechos constitucionales de las compañías recurrentes a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Asimismo, tal como fue expresado anteriormente, en salvaguarda de quienes tuvieren causas paralizadas pendientes de decisión ante esta Sala y otros tribunales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de la confianza legítima, esta Sala Constitucional determinó que el juez podrá declarar, de oficio o a instancia de parte, la extinción de la acción, previa notificación del actor, para que concurriese en el término fijado para ello, a desvirtuar la presunción de abandono que, hasta ese momento, revelara su inactividad en obtener una decisión que pusiera fin al proceso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano JUAN EDUARDO LUCERO RAMÍREZ, asistido por el abogado Arnaldo Piña Semprún, antes identificados, contra la sentencia N° 656 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 17 de abril de 2001. En consecuencia, se ANULA la sentencia antes mencionada, y se remite copia certificada de la presente decisión a la referida Sala Político Administrativa, para que decida el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el referido ciudadano en la causa que dio origen al presente recurso de revisión.

Palabras clave

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