Sentencia N° 614 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 614, Exp. 01-0554, 25/03/2002
Expediente01-0554
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara que no ha lugar al recurso de revisión interpuesto por la ciudadana Graciela O. Maldonado G., en representación del Fisco Nacional, contra la decisión nº 399 dictada por la Sala Político-Administrativa. La Sala fundamenta su decisión en la revisión de la perención de la instancia, argumentando que la sentencia recurrida se ajusta a los principios constitucionales y a la doctrina previamente establecida sobre la materia. Se destaca que la decisión fue proferida antes de la fijación de un nuevo criterio interpretativo por parte de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La ciudadana Graciela O. Maldonado G., representante del Fisco Nacional, interpuso recurso extraordinario de revisión sobre la base de las siguientes argumentaciones: 1.- Que “[...] la Sala Político-Administrativa publicó en fecha 14-03-2001 la sentencia que se somete a revisión de esta digna Sala Constitucional, es decir, después de la entrada en vigencia de la nueva Constitución, y en su dispositiva se violentan en forma flagrante las disposiciones constitucionales que consagran el derecho a la defensa, el debido proceso, atenta contra el libre acceso a la justicia y el principio de la tutela jurisdiccional efectiva, quebranta el orden constitucional que ordena que el Estado velará para que se obtengan los ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos a través de la obtención de los ingresos sustentados en un sistema efectivo”. 2.- Agrega la recurrente, una vez que cita doctrina respecto del derecho tributario, la Sala Político-Administrativa “[...] debió pronunciarse sobre la procedencia o no de la admisibilidad del recurso, por tratarse la caducidad del proceso de conformidad con los artículos 164 y 187 del Código Orgánico Tributario, una cuestión de orden público y por el hecho de que en el proceso están involucrados intereses consagrados en nuestra Constitución como fundamentales, tal y como lo constituye, el procurar los ingresos públicos necesarios para garantizar un mejor nivel de vida para la población [...]”. 3.- Aduce que la referida sentencia es írrita dado que “[...] aun en el supuesto negado de que se imponga el criterio de que procediera la declaratoria de perención de la instancia en los casos como el de autos, estima la Representación Fiscal, que tal jurisprudencia debe tener efectos hacia el futuro, pues no podría tener efectos hacia el pasado, habida cuenta de los miles de recursos contenciosos tributarios que cursan por ante la Sala Político-Administrativa, sobre los cuales el Estado pretende tener derechos pendientes por cobrar, lo que implicaría que una gran parte de las demandas quedaran firmes, y por ende, incobrables a los efectos de ingresos tributarios [...]”. 4.- Denunció como vulnerados, los derechos constitucionales de su representado, referidos a la defensa y al debido proceso, para lo cual transcribió a la letra, los artículos 26 y 257 constitucionales. 5.- Finalmente solicitó la declaratoria con lugar del recurso de revisión propuesto así como la revocatoria de la sentencia nº 399 del 13 de marzo de 2001, dictada por la Sala Político-Administrativa, recurrida.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión interpuesto por la ciudadana Graciela O. Maldonado G., actuando como sustituta del Procurador General de la República y en representación del Fisco Nacional, contra la decisión nº 399 dictada el 13 de marzo de 2001, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de revisionperencion de instanciaderecho a la defensadebido procesoingresos publicosconstitucionjurisprudenciacontrol constitucional