Sentencia N° 613 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0613, Exp. 25-0981, 13/05/2026
Expediente25-0981
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de mayo de 2026, declaró competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por Gerardo Antonio Vivas Chacón contra la decisión del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que el demandante no agotó el recurso de regulación de competencia, que es un medio judicial preexistente necesario para la admisión del amparo. La decisión se basa en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo si el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
En razón de lo anterior, la Sala considera que la sentencia apelada se encuentra ajustada a derecho al haber aplicado el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no haberse agotado el recurso de regulación de competencia, el cual se erige como un mecanismo idóneo para subsanar la presunta situación jurídica infringida (Vid. Sentencia N° 1682 del 20 de agosto de 2004, caso: “Reny José Rivero Rodríguez y otros”). En efecto, el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone textualmente lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”. En el caso bajo análisis, se observa que el supuesto agraviado, en su demanda de amparo, oportunidad procesal para ello, no hizo ninguna alegación de hecho o de derecho específica y adecuada como justificación de la escogencia de la pretensión de tutela constitucional en lugar del recurso de regulación de competencia como medio idóneo para el restablecimiento de la situación jurídica que denunció como vulnerada. En conclusión, toda la argumentación anterior permite subsumir la presente demanda de tutela constitucional en la causal de inadmisibilidad que preceptúa el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, por ende, se impone la confirmación de la sentencia objeto de apelación. Y así se decide.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer el recurso de apelación. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en nombre propio por el abogado GERARDO ANTONIO VÍVAS CHACÓN, ya identificado, contra la decisión dictada el 26 de agosto de 2025, por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. 3.- Se CONFIRMA el fallo apelado, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadregulación de competencia