Sentencia N° 613 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0613, Exp. 24-0773, 06/05/2025
Expediente24-0773
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la revisión constitucional solicitada por el abogado Antulio Moya Tovar, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Galápagos 2000, C.A. Sin embargo, se determina que la solicitud es inadmisible debido a la falta de presentación de la copia certificada de la decisión objeto de revisión, lo que constituye un requisito indispensable según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corolario a lo antes expuesto, el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional, dispone lo siguiente: “Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para determinar si la demanda es admisible (…)”. En cuanto a la aplicación de dicho artículo y, en consecuencia de las causales de inadmisión a las solicitudes de revisión constitucional, esta Sala Constitucional mediante sentencia N° 942, del 20 de agosto de 2010, caso: Transporte Paccor C.A., y sentencia N° 952, del 20 de agosto de 2010, caso: Festejos Mar C.A.), se señaló lo siguiente: “Por su parte, de conformidad con el artículo 145 de esa misma Ley, ‘en las causas en las que no se requiera sustanciación, la Sala decidirá en un lapso de treinta días de despacho contados a partir del día en que se dé cuenta del recibo de las actuaciones, salvo lo que preceptúan la Constitución de la República y leyes especiales’, agregando luego que ‘no requerirán sustanciación las causas a que se refieren los numerales 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del artículo 25. Queda a salvo la facultad de la Sala Constitucional de dictar autos para mejor proveer y fijar audiencia si lo estima pertinente’. Las causas a que se refiere el artículo aludido son: las de verificación de la constitucionalidad de los Tratados internacionales suscritos por la República (numeral 5); la constitucionalidad de los decretos que declaren los Estados de excepción (numeral 6); las revisiones de sentencia en cualesquiera de sus sub tipos: las dictadas por cualquier tribunal de la República (numeral 10), las dictadas por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (numeral 11) y las que realizan control difuso de la constitucionalidad de leyes (numeral 12); los conflictos de cualquier naturaleza que se presenten entre Salas (numeral 13); la constitucionalidad del carácter orgánico de las Leyes y decretos leyes (numeral 14); y la constitucionalidad de una Ley antes de la promulgación (numeral 15). Lo cierto es que ambos tipos de procedimiento se encuentran agrupados bajo el mismo Capítulo II ‘De los procesos ante la Sala Constitucional’; de tal modo que el término procesal ‘sustanciación’ es el concepto clave para distinguir cuáles son las reglas procesales exclusivas de las causas a que se refieren el artículo 128. Así, la ciencia procesal nos indica que la sustanciación de la causa comienza con la admisión de la demanda, que es el acto con el cual nace el proceso. De ese modo, se colige que las reglas procesales del Capítulo II de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que son de aplicación exclusiva para las causas a que se refieren el artículo 128 son las contenidas en los artículos 135 y siguientes, al ser las que regulan la sustanciación de las causas una vez producida la admisión de la demanda.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Antulio Moya Tovar, actuando como apoderado judicial, de la Sociedad Mercantil Galápagos 2000, C.A., en contra de la sentencia publicada el 2 de mayo de 2024, por la Sala Político Administrativa.
Palabras clave
revisión constitucionalinadmisióndocumentossustanciaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia