Sentencia N° 613 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0613, Exp. 23-1257, 06/11/2024
Expediente23-1257
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jackson Wladimir Arenas Rangel en representación de Yulhet Alhy Ruiz Quijano. La solicitud se refería a dos causas penales en las que se alegaba la violación de derechos constitucionales y la existencia de un fraude procesal. La Sala declina el conocimiento de la solicitud a la Sala de Casación Penal, que es la competente para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
Que “…es evidente que tanto la querellante, así como el denunciante pretenden valerse de un FRAUDE PROCESAL, para impugnar una decisión que le fue adversa y que ya para este momento se encuentra definitivamente firme, pues tal y como consta en actas, la misma fue debidamente notificada el día 04 de abril del año 2023 para sus abogados defensores y para la ciudadana NELLY ELIZABETH ZAMBRANO DE RUIZ el día 10 de noviembre del año 2023. En cuanto al fraude procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 908 del 4 de agosto de 2000…” (sic). Que “…en base al criterio sentado por la referida Sala Constitucional, resulta evidente que la ciudadana NELLY ELIZABETH ZAMBRANO VIUDA RUIZ y su hermano FÉLIX ANTONIO ZAMBRANO ARAQUE, pretenden cometer un FRAUDE PROCESAL esgrimiendo argumentos basados en falacias para impugnar de forma extemporánea una decisión que ha adquirido carácter de cosa Juzgada. El fraudulento recurso in comento busca reabrir una causa ya decidida la cual le fue desfavorable, para verse favorecida con una nueva decisión fraudulenta, como resultado de un error inducido…” (sic).
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE esta Sala para conocer de la solicitud de AVOCAMIENTO presentada por el abogado Jackson Wladimir Arenas Rangel, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YULHET ALHY RUIZ QUIJANO. SEGUNDO: COMPETENTE la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente solicitud de avocamiento a la prenombrada Sala.