Sentencia N° 613 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0613, Exp. 23-0311, 30/05/2023
Expediente23-0311
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La magistrada ponente, Lourdes Benicia Suárez Anderson, se pronuncia sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Damaris Angélica Álvarez Henriquez en representación de Egidio Goncalves Pestana Do Vale, contra el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital por presunta omisión de pronunciamiento. La Sala declara su competencia para conocer del caso, pero inadmite la acción debido a la falta de legitimidad de la abogada al no presentar el poder que acredite su representación.

Extracto de la motiva

Aunado a lo anterior, advierte la Sala que al no constar en autos el instrumento poder en original o en copia certificada o a effectum videndi que acredite la representación de la abogada Damaris Angélica Álvarez Henriquez, para representar al ciudadano Egidio Goncalves Pestana Do Vale, resulta manifiesta su falta de legitimidad, razón por la cual resulta imperioso para esta Sala declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, cardinal 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de amparo constitucional, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (Ver sentencia n.° 1715/2012). Así se declara.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Damaris Angélica Álvarez Henriquez, quien dice actuar con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EGIDIO GONCALVES PESTANA DO VALE, contra el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, por la presunta omisión de pronunciamiento, en el expediente identificado con el alfanumérico AP42-R-2014-00825. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionallegitimidadrepresentacióninadmisionderechosdebido proceso

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