Sentencia N° 613 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 613, Exp. 16-0488, 11/08/2017
Expediente16-0488
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la defensa de Thomas Edickson Paz Puerta contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La defensa argumentó violaciones al debido proceso y a la libertad personal, alegando que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión. Sin embargo, la Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, ya que se limitaba a cuestionar el fondo de la decisión que no favoreció a la parte accionante.

Extracto de la motiva

Es necesario destacar que, la jueza debe elaborar argumentos de derecho para fundamentar su decisión, es decir, debe basarse en los hechos y sobre los mismos, poder dictaminar y motivar de manera sucinta y suficiente las razones por las cuales toma una decisión, dando argumentos propios. Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 467, de fecha del 21 de julio de 2005, en relación con la motivación, expresó lo siguiente: '…la motivación no es más que la exposición que el Juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso si, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables…' Como se ha reiterado precedentemente, es cierto que, la jueza a quo de acuerdo al principio de la autonomía e independencia de los jueces y juezas, y el de control judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, tiene la facultad de aplicar los procedimientos especiales establecidos en nuestra norma adjetiva penal, sin embargo, a criterio de este Órgano Colegiado el delito por el que fue admitida la acusación, y por el cual el acusado de autos admitió los hechos, está inserto en una de las excepciones establecidas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual la a quo yerro al considerar que no procedía en este caso dicha excepción, pasando a aplicar el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, sin hacer una correcta fundamentación, de acuerdo al ordenamiento jurídico y a la norma procesal y sustantiva en materia penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la presente acción de amparo constitucional propuesta por la abogada Anayibe Maldonado, Defensora Pública Primera Auxiliar, adscrita a la Defensa Pública de San Juan de los Morros, Estado Guárico, actuando en representación y en defensa del ciudadano THOMAS EDICKSON PAZ PUERTA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 13 de abril de 2016. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

motivacióndelitosindemnidad sexualjuzgamientoautonomía judicialCódigo Orgánico Procesal Penal

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