Sentencia N° 613 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 613, Exp. 15-1199, 15/07/2016
Expediente15-1199
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Luis Emiro Granados Ramos contra la omisión de pronunciamiento de la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La demanda fue presentada debido a la falta de decisión sobre un recurso de apelación interpuesto el 6 de mayo de 2015, relacionado con una medida privativa de libertad dictada el 24 de abril de 2015.
La Sala constató que la Corte de Apelaciones se pronunció sobre el recurso de apelación el 6 de abril de 2016, lo que llevó a la conclusión de que la violación de derechos constitucionales denunciada había cesado. Por lo tanto, se aplicó el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la inadmisibilidad de la acción de amparo cuando ha cesado la violación o amenaza de derechos.
Finalmente, la Sala declara inadmisible la demanda de amparo, argumentando que la acción no puede ser admitida dado que la situación que motivó la demanda ya había sido resuelta por la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Los abogados Belinda Llanos Torres y José Antonio Báez Figueroa, defensores privados del ciudadano Luis Emiro Granados Ramos, incoaron la demanda de amparo contra la omisión de pronunciamiento que le atribuye a la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ya que la consideran violatoria de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad, al debido proceso y a la defensa, puesto que no ha decidido el recurso de apelación que interpusieron el 6 de mayo de 2015, contra la decisión dictada el 24 de abril de 2015, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que acordó la medida privativa de libertad al finalizar la audiencia de presentación, todo ello con ocasión del juicio penal seguido al quejoso por la supuesta comisión del delito de peculado doloso en grado de facilitador.
Asimismo, indicaron que el 24 de abril de 2015, se celebró la audiencia de presentación y le fue decretada medida cautelar privativa de libertad, decisión contra la cual ejerció el recurso de apelación para ante la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 6 de mayo de 2015, el cual no había sido resuelto a la fecha de interposición de la demanda de amparo, -23 de octubre de 2015-.
Ahora bien, esta Sala mediante decisión n.° 197 del 28 de marzo de 2016, requirió información a la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre si había sido decidido el recurso de apelación incoado por el ciudadano Luis Emiro Granados Ramos. El 13 de abril de 2016, esta Sala recibió el oficio n.° 2016-142 suscrito por la Juez Presidenta de la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Solchy Delgado Paredes, mediante el cual informó que el referido recurso de apelación había sido decidido el 6 de abril de 2016 y anexó copia certificada de la decisión.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano LUIS EMIRO GRANADOS RAMOS, contra la omisión de pronunciamiento que le atribuyó a la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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