Sentencia N° 613 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 613, Exp. 15-0277, 19/05/2015
Expediente15-0277
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Alberto Cecilio Pineda Blanco, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Carabobo que declaró inadmisible su amparo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero concluyó que el solicitante no había ejercido el recurso de apelación correspondiente, lo que invalidó su solicitud. Además, se consideró que las irregularidades alegadas no constituían graves desórdenes procesales.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece, con relación al avocamiento, establece lo siguiente: Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme. Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la presente solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano Alberto Cecilio Pineda Blanco. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.