Sentencia N° 613 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 613, Exp. 14-0315, 03/06/2014
Expediente14-0315
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de junio de 2014, abordó una acción de amparo constitucional presentada por los defensores del Capitán de Navío (ABV) Julio César Rojas Velásquez, en relación a una sentencia de la Corte Marcial que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró necesario oficiar a la Corte Marcial para verificar la notificación de la sentencia impugnada, dado que no constaba en el expediente la boleta de notificación, lo que podría afectar los derechos del accionante.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar si la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas notificó al ciudadano Capitán de Navío (ABV) JULIO CÉSAR ROJAS VELÁSQUEZ, o a sus defensores privados, de la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional el 30 de agosto de 2013, en la causa nro. CJPM-CM-034-13 (de la numeración de esa Corte Marcial), toda vez que si bien la parte actora alegó en el escrito de amparo, que el mencionado fallo le fue notificado el 1 de octubre de 2013, no es menos cierto que no consta en autos la boleta mediante la cual se practicó tal notificación.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales del accionante, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Presidente de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, para que dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala copia certificada de la boleta mediante la cual se notificó al ciudadano Capitán de Navío (ABV) JULIO CÉSAR ROJAS VELÁSQUEZ, o a sus defensores privados, de la emisión de la sentencia dictada, el 30 de agosto de 2013, por esa Corte Marcial, en la causa nro. CJPM-CM-034-13, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte Marcialjusticia militarnegligenciaproceso penal

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