Sentencia N° 613 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 613, Exp. 12-0989, 29/05/2013
Expediente12-0989
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por los fiscales del Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones. Se argumenta que la parte actora no realizó ningún acto de procedimiento durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión. Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, sino que se refiere a la esfera particular del accionante en amparo, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
1.- La TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por el ABANDONO EL TRÁMITE, en la acción de amparo interpuesta por los abogados JACKELINE ROMERO, REBECA MOTABAN DE LIMA y ANDERSON GERDEL MORA, actuando como Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Centésimo Cuadragésimo Sexto (146) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, contra la sentencia del 27 de junio de 2012, dictada por la Sala nro. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas. 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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