Sentencia N° 613 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 613, Exp. 10-0277, 15/05/2012
Expediente10-0277
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1384 de la Sala Político Administrativa, que había declarado sin lugar un recurso de nulidad interpuesto por BLACK & DECKER DE VENEZUELA C.A. La revisión se fundamentó en la alegación de un error inexcusable en la aplicación de la normativa sobre prescripción de obligaciones administrativas. La Sala Constitucional concluyó que la aplicación de un nuevo criterio jurisprudencial a un caso ya en trámite vulneró el derecho a la seguridad jurídica del recurrente.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional se encuentra consagrada en el ordenamiento jurídico venezolano como un mecanismo de protección y supremacía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela frente a las decisiones judiciales que han errado en su interpretación, o que han inobservado los criterios vinculantes de esta Sala. En consecuencia, la aplicación, al caso de autos, de la doctrina establecida en la decisión N° 1062 del 15 de julio de 2009, relativa a la forma de computar la prescriptibilidad de las acciones provenientes de actos administrativos creadores de obligaciones a cargo de los administrados, vulneró el derecho a la seguridad jurídica de la solicitante.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil BLACK & DECKER DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal el 30 de septiembre de 2009, signada con el N° 1384, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado contra la resolución N° F-1.895, dictada por el Ministro del Poder Popular para las Finanzas el 24 de abril de 2007, que confirmó la orden de reintegrar al Banco Central de Venezuela, la cantidad de seis mil novecientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América con sesenta centavos (US$ 6.996,60), correspondiente al 92% del valor FOB relacionado a la operación de exportación del 5 de agosto de 1994, signada con el N° 069648, y, su consecuente declaración de aduana. En consecuencia, se ANULA el mencionado fallo y, se ORDENA a la referida Sala que decida el asunto, tomando en consideración la doctrina establecida en la presente decisión.
Palabras clave
revisión constitucionalseguridad jurídicaprincipios constitucionalesinterpretación de normasjurisprudenciaCódigo CivilLey Orgánica de Procedimientos Administrativos