Sentencia N° 613 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 613, Exp. 09-1420, 10/06/2010
Expediente09-1420
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Luciano Conti Camporese contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar su apelación y la oposición a la entrega material de un bien inmueble. La Sala consideró que el juzgador de alzada había cometido un error en el cómputo de los plazos para la oposición, lo que afectó el derecho a la defensa del accionante. Se ordenó la suspensión de la entrega material hasta que se decidiera el fondo del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente acción de amparo se dirige contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el referido ciudadano contra el fallo dictado el 28 de mayo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial; confirmó el fallo apelado y declaró sin lugar la oposición a la entrega material de un bien inmueble formulada por el actual accionante (tercero interesado), con ocasión de la solicitud de entrega material del bien vendido que incoó el ciudadano José Ignacio Bustamante Ettedgui, contra Promotora Guayacán C.A. En este sentido, la parte actora denunció la presunta infracción de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y la defensa, al despojarlo de la posesión del inmueble ocupado de la forma más pacífica, ordinaria, cotidiana, familiar y legal, ya que no fue notificado procedimiento de entrega material incoado por el ciudadano José Ignacio Bustamante Ettedgui, a pesar de su obligación legal de señalar la existencia de un tercero y legítimo poseedor, ni tampoco se encontraba presente en el acto írrito acto de entrega material, según e (sic) hizo constar el Tribunal ejecutor comisionado para ellos, según acta de entrega material de fecha 29 de noviembre de 2007.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Eduardo Rodríguez Rodríguez y Tenynnson Villegas Ferrada, en representación del ciudadano LUCIANO CONTI CAMPORESE, contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realicen. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- ORDENA la notificación, por intermedio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de la representación de Promotora Guayacán C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de marzo de 1977, bajo el N° 6, Tomo 53-A, parte interesada en el juicio que originó la decisión accionada. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- ACUERDA la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

oposiciónentrega materialjurisdicción voluntariaCódigo CivilCódigo Adjetivoderechosprocedimientoamparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca