Sentencia N° 613 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 613, Exp. 09-0139, 19/05/2009
Expediente09-0139
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de mayo de 2009, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Andrés Núñez Landáez, en representación de la sociedad mercantil Transporte Freddy C.A., contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Falcón. La revisión se solicitó debido a alegaciones de violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva en el fallo que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Transmeica.
La Sala consideró que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y que no se evidenciaron infracciones grotescas en la interpretación de normas constitucionales. Se concluyó que la decisión del Juzgado Superior fue producto de su apreciación soberana sobre la causa, y que la prueba de testigos promovida por la parte demandante fue debidamente valorada, negándosele valor probatorio por las circunstancias en que fue presentada.
Finalmente, la Sala reafirmó que no se transgredieron derechos fundamentales y que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos para su procedencia, por lo que se declaró que no ha lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencias. 1760/2001 y 1862/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia citada supra, del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Andrés Núñez Landáez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE FREDDY C.A., contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
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