Sentencia N° 613 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 613, Exp. 03-3226, 21/04/2004
Expediente03-3226
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-21
DecisiónImprocedente in limine
Resumen
La ciudadana Guadalupe Rosales Rojas, a través de su abogada, solicitó un amparo constitucional contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala Constitucional del TSJ analizó la competencia para conocer el caso y determinó que era procedente. Sin embargo, tras revisar los argumentos y la decisión de la Corte, la Sala concluyó que no existían violaciones a derechos constitucionales y que la pretensión de la demandante era improcedente. Por lo tanto, se declaró la demanda de amparo como improcedente in limine.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha señalado que la acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la demanda de amparo que incoó la ciudadana GUADALUPE ROSALES ROJAS, mediante la representación de la abogada Victoria Rosales Rojas, contra la sentencia que dictó, el 3 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.
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