Sentencia N° 613 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 613, Exp. 02-1014, 25/03/2003
Expediente02-1014
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Mariela Bolívar Ortega en representación de varias empresas contra la Corporación de Turismo de Venezuela. La Corte consideró que los demandantes podían resolver sus supuestas lesiones a través de la vía ordinaria, como el cumplimiento de contrato, y no a través del amparo constitucional. La Sala Constitucional reafirma que el amparo tiene un carácter restablecedor y no puede ser utilizado para exigir el cumplimiento de obligaciones contractuales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo tiene por objeto la tutela de derechos constitucionales, lo cual justifica su carácter restablecedor y no constitutivo, pues, con esta institución no se trata de crear situaciones jurídicas nuevas, sino la tutela de derechos preexistentes, de restablecer estados de hecho o de derecho que, por mandato constitucional, están dentro de la esfera jurídica de los solicitantes. Es por ello que mediante la acción de amparo no se puede pretender el cumplimiento de obligaciones, dado que éstas no derivan de una norma constitucional sino de un régimen contractual, lo cual implica el cumplimiento de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 31 de enero de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Mariela Bolívar Ortega, con el carácter de apoderada judicial de GUMOFATRA DE VENEZUELA C.A.; NEW MEN BOUTIQUE C.A.; PALM BEACH BOUTIQUE, C.A.; AGENCIA CANDES MACUTO, C.A.; FLORISTERÍA MAIEV DE CARABALLEDA; TALLER HARDING; GRAZIELLA´S PRODUCTION y ALTA PELUQUERÍA ÉXTASIS.

Palabras clave

amparo constitucionalcontrato de arrendamientoCORPOTURISMOdebido procesoderechos constitucionalesinadmisibilidadvía ordinaria

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