Sentencia N° 613 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 613, Exp. 01-0726, 25/03/2002
Expediente01-0726
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ligia Josefina Veroes Castro en representación de Carmine Lanni Rocco. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había declarado inadmisible la acción, argumentando que el auto de apertura a juicio es inapelable y que la parte accionante no agotó la vía ordinaria para la interposición de la acción de amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, reiterando que la acción de amparo debe ser utilizada solo cuando se han agotado los recursos ordinarios o cuando su uso es urgente y no satisface la pretensión deducida.

Extracto de la motiva

La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, del 15 de abril de 2001 declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, y señaló lo siguiente: “...Por tanto, el auto de apertura a juicio es inapelable, no causa gravamen irreparable, pues queda abierta automáticamente la fase plenaria del juicio oral donde se cumplirán a cabalidad los principios esenciales del proceso acusatorio garantizándole al máximo las posibilidades de defensa, por consiguiente se estima que la recurrente, Abogada Ligia Josefina Veroes Castro ha debido continuar utilizando los medios de defensa que les proporciona el Código Orgánico Procesal Penal y no recurrir a una vía distinta, como lo es el procedimiento especial (sic) de Amparo, ya que los vicios procesales denunciados por ella dentro del procedimiento ordinario serían en todo caso motivo del pronunciamiento jurisdiccional tanto del Juez de Juicio correspondiente como de esta Corte de Apelaciones; de no ser así, resultarían inaplicables las normas procedimentales que tienen que ver con los actos procesales, la licitud y la legalidad de la prueba y el control jurisdiccional. Por tal razón, la Corte de Apelaciones concluye señalando que dicha ACCIÓN DE AMPARO DEBE DECLARASE INADMISIBLE, en virtud de que se da en este caso el supuesto contemplado en el Artículo 6 encabezamiento y numeral 5º (sic) en su primer párrafo de la Ley Orgánica que regula la materia...”.

Dispositiva

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ligia Josefina Veroes Castro, en su carácter de defensora del ciudadano CARMINE LANNI ROCCO, titular de la cédula de identidad nº 8.030.320, contra la decisión dictada el 15 de marzo de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida. 2.- CONFIRMA el fallo apelado, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 15 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía.

Palabras clave

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