Sentencia N° 612 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0612, Exp. 25-0190, 30/04/2025
Expediente25-0190
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado David Alberto Pérez Esqueda en representación de Antonio Lanza Scioscia, quien es imputado en un proceso penal. La Sala consideró que existían suficientes elementos que indicaban la posible transgresión del orden público constitucional y la vulneración del derecho al debido proceso. Se ordenó la suspensión de la causa judicial y la remisión del expediente al Tribunal Supremo para su revisión.

Extracto de la motiva

El cumplimiento de este requerimiento conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia obedece a la carga que tiene el afectado como parte del proceso de advertir o enterar a las partes y al director del proceso de las circunstancias desavenidas, previa a la posibilidad de acudir a esta Sala a los fines de solicitar el avocamiento. Siguiendo este hilo argumental, conviene traer a colación que en el estudio del avocamiento deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación tal como lo dispone el ya citado artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en consideración si ha habido graves injusticias o denegación de justicia, o si se encuentran en disputa cuestiones que rebasan el interés privado y afectan de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en el proceso judicial sometido al avocamiento, siempre tomando en cuenta la trascendencia e importancia de la circunstancia planteada. Por eso esta Sala ha sido enfática en afirmar que dicha valoración queda a la absoluta discreción de la Sala que conozca de este tipo de solicitudes, es decir, el avocamiento debe tenerse como una figura de interpretación y utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación -se insiste- representa una ruptura del principio de la instancia natural, así como el doble grado de jurisdicción. En efecto, tales razones justifican que reciba un tratamiento “…de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra Carta Fundamental…” (vid. Sentencia n.° 2147 de esta Sala Constitucional, de fecha 4 de septiembre de 2004, reiterada, entre otras, en sentencia n.° 485, de fecha 6 de mayo de 2013).

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de avocamiento aquí intentada. 2.- ADMITE en su primera fase la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA. 3.- ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que proceda a recabar el expediente penal identificado con el alfanumérico Nº: 1C-18.438-24 y sus respectivos cuadernos e incidencias. 4.- La SUSPENSIÓN de la causa judicial contenida en el expediente Nº: 1C-18.438-24. 5.-ORDENA a la Secretaría de esta Sala que proceda a la inmediata comunicación de lo aquí dictaminado.

Palabras clave

avocamientoderecho penaltutela judicial efectiva

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