Sentencia N° 612 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0612, Exp. 23-0262, 30/05/2023
Expediente23-0262
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Tito José Arrieche Garrido, quien impugnó una sentencia del Juzgado Segundo de Municipio que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por Leonidas de Lourdes Pacheco de Belisario. El demandante alegó violaciones a su derecho a un debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que el juzgado no valoró adecuadamente las pruebas presentadas.
La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales y que las denuncias del solicitante eran meras disconformidades con la valoración probatoria realizada por el juzgado. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar la revisión solicitada, manteniendo la decisión del juzgado de origen.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la materia.
Extracto de la motiva
De manera previa, es menester aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión. Asimismo, debe insistirse en que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, cuya finalidad es la unificación de criterios de interpretación constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conduce a la seguridad jurídica. En efecto, no puede pretenderse que la revisión sustituya ningún medio ordinario o extraordinario, incluso el amparo, por cuanto dicha facultad discrecional busca de manera general, objetiva y abstracta, la obtención de criterios unificados de interpretación constitucional y no el resguardo de derechos e intereses subjetivos y particularizados del solicitante. En tal sentido, la Sala precisa necesario reiterar el criterio establecido en su sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”, ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000, caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”, entre otras decisiones, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, dicha solicitud se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o cuando exista una deliberada violación de preceptos fundamentales, lo cual será analizado por esta Sala, siéndole siempre facultativo la procedencia de este mecanismo extraordinario.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión planteada por el ciudadano Tito José Arrieche Garrido, debidamente asistido por el abogado Jesús Alberto Blanco, ambos supra identificados, de la sentencia dictada el 21 de enero de 2010 por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy Estado la Guaira), con ocasión al juicio que por resolución de contrato de arrendamiento de local comercial incoara en su contra la ciudadana Leonidas de Lourdes Pacheco de Belisario.