Sentencia N° 612 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0612, Exp. 21-0396, 11/11/2021
Expediente21-0396
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Simón José Arrieta Quintero, defensor privado de Nereo Vargas, quien fue condenado a 17 años y seis meses de prisión por tráfico ilícito de drogas. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de documentación necesaria que acreditara la legitimidad del abogado como defensor y la ausencia de pruebas que justificaran la petición de avocamiento. La Sala se declaró competente para conocer la solicitud, pero al no cumplirse con los requisitos establecidos, se decidió no admitirla.

Extracto de la motiva

que, “ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, es derivado de las escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que compromete la imagen del Poder judicial, son acreditadas en el fallo contentivo de la sentencia condenatoria a 17 años y seis meses de prisión derivada del debate oral y público llevado a cabo por esa demarcación judicial penal culminado el día diez y siete de diciembre de dos mil veinte y cuyo texto integro fue publicado el día diez y nueve de febrero de dos mil veinte y uno en el proceso de debate oral y púbico y en su sentencia condenatoria el señor Juez de juicio no observo las disposiciones legales del enjuiciamiento penal y la sentencia número 1303 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fechada el día veinte de junio de dos mi cinco, ya que en dicho fallo el señor Juez de Juicio a pesar de la falta de comparecencia de tres de los 4 funcionarios actuantes del procedimiento de incautación de una droga según el relato del único compareciente a juicio el cual evoco sobre dicho aspecto lo narrado por otro funcionario actuante que no acudió al debate oral y público y a pesar de ello el señor Juez de juicio con abuso de poder y despotismo, analizo, valoro y comparo la versión del acto contentivo del procedimiento y le dio el valor de testigos a los funcionarios actuantes quienes no hicieron acto de comparecencia al juicio oral y público, violentando de esa manera el ordenamiento jurídico y el fallo vinculante número 1303 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela destacando que con su desmedida y escandalosa violación al ordenamiento jurídico, el respetado Juez primero de juicio no observo con tan desmedida actuación en su condición de Juez Penal de la República Bolivariana de Venezuela atenta contra el ordenamiento jurídico previsto en el sistema de enjuiciamiento penal y contra la noción dé la tutela judicial efectiva , debido proceso, derecho a la defensa y contra el carácter de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la República de las sentencias vinculantes proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia instituido como norma suprema en los artículos334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(…)”. (Sic).

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Simón José Arrieta Quintero, quien dice ser defensor privado del ciudadano Nereo Vargas. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Simón José Arrieta Quintero, quien dice ser defensor privado del ciudadano NEREO VARGAS, con ocasión al proceso penal que se le sigue al prenombrado ciudadano por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Palabras clave

avocamientotráfico ilícito de drogasinadmision

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