Sentencia N° 612 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 612, Exp. 16-0253, 11/08/2017
Expediente16-0253
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónTerminación del procedimiento y abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta por Luis Abraham Rizek Rodríguez en representación de AUTOMERCADO LA LOMA, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Agrario. Se argumenta la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y del debido proceso, debido a la falta de notificación a la parte interesada en el procedimiento original. La Sala, tras analizar la inactividad procesal de más de seis meses, declara el abandono del trámite y termina el procedimiento.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ejerce acción de amparo constitucional contra la sentencia emitida el 17 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en el expediente signado con el alfanumérico JSAG-S-093. Alega la “violación al derecho a la tutela judicial efectiva, al principio constitucional del debido proceso”. En este sentido indica que “tanto del auto de admisión de fecha 29 de octubre del 2015, como también del acta que dio inicio a la audiencia oral constitucional contenida en el artículo 26 de la ley especial que rige la materia, así como de la sentencia pronunciada en dicho procedimiento de fecha 17 de noviembre del mismo año, mi representada mediante escrito presentado en fecha 24 del miso mes y año, solicito (sic) a dicho Juzgado reponer el referido procedimiento de amparo constitucional al estado de admitir la acción de amparo propuesta que ordene la notificación de [su] representada”. Indica que solicitó al mencionado juzgado “reponer el referido procedimiento de amparo constitucional al estado de admitir la acción de amparo propuesta que ordene la notificación de [su] representada en su condición de tercero interesado AUTOMERCADO LA LOMA, C.A. y que una vez que constara en autos su notificación se procediera a la fijación de la audiencia oral constitucional establecida en el artículo 26 de la Ley Especial”. Estima que “es una obligación para los jueces que conocen de acciones de amparo contra decisiones judiciales, notificar a los sujetos que participaron en el juicio que originó el fallo cuestionado, en este caso, el presunto agraviante y [su] representada en su condición de sujeto participante en la relación procesal que origina dicho (sic), habiendo constancia en el expediente de dicho litigio y a través de notificación formal en el domicilio de estas partes”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente causa. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia el ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Abraham Rizek Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMERCADO LA LOMA, C.A., contra la sentencia emitida en fecha 17 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en el expediente signado con el alfanumérico JSAG-S-093. TERCERO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. En este último caso, el referido Juzgado deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva.