Sentencia N° 612 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 612, Exp. 16-0465, 15/07/2016
Expediente16-0465
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre una demanda de protección de derechos e intereses colectivos presentada por los ciudadanos Gaby Andreina Arellano y Sergio Vergara. La demanda fue interpuesta en defensa de los derechos de los electores de las circunscripciones 2 y 5 del estado Táchira y del estado Aragua, quienes alegaron la privación de libertad de los diputados suplentes electos, afectando su representación ante la Asamblea Nacional. La Sala, tras analizar la competencia y la legitimidad de los demandantes, declaró inadmisible la acción, argumentando que los peticionarios no demostraron que su situación jurídica hubiera sido afectada por la privación de libertad de los diputados. La decisión se fundamentó en la falta de legitimación para actuar en nombre de un colectivo, ya que la demanda no se relacionaba con derechos o intereses difusos, sino con derechos individuales de los demandantes. Finalmente, la Sala declaró que, al ser inadmisible la acción principal, no era necesario pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, cerrando así el expediente.

Extracto de la motiva

En definitiva, el proceso penal que se le sigue al ciudadano Freddy José Curupe Mongua por la presunta comisión de hechos delictuales se inició antes de su elección como Diputado Suplente de la Asamblea Nacional, por lo que, si bien fue proclamado, por su propia condición de suplente no se encuentra en ejercicio del cargo, en razón de lo cual, siguiendo el razonamiento antes expuesto, no goza de inmunidad parlamentaria, de manera que el proceso penal iniciado debe continuar su curso. Solamente en caso de ser convocado para ejercer sus funciones como diputado, comenzaría a gozar del beneficio de inmunidad parlamentaria y no obstante en ese caso su procesamiento penal debería continuar, tal como ocurriría con cualquier otro juicio de índole civil, de niños y adolescentes, laboral o del tránsito, por ejemplo, y ello debido a que el artículo 200 de la Constitución no dispone que la prerrogativa de inmunidad parlamentaria incluya la paralización de los juicios ya iniciados, por lo que continuará el trámite del juicio del parlamentario ya iniciado para la fecha en que fue electo y proclamado como Diputado Suplente. Dilucidado lo anterior, esta Sala pasa a examinar lo relativo a la aplicación del antejuicio de mérito a ciudadanos sometidos a procesos penales iniciados con anterioridad a su proclamación como Diputados a la Asamblea Nacional, y al respecto esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 60 del 26 de 0ctubre de 2010, publicada el 9 de noviembre de 2010, estableció: “...Por otra parte, no puede esta Sala dejar pasar desapercibido que los Diputados además del privilegio de inmunidad parlamentaria, gozan también de otras prerrogativas constitucionales cuyo fin es el aseguramiento del funcionamiento del Estado, como es el caso del antejuicio de mérito, de manera que cualquier proceso penal que se inicie mientras la persona ostente tal carácter, deberá ser precedido por la declaratoria expresa de este Máximo Tribunal en el sentido de que hay lugar a su enjuiciamiento, quedando excluidos de tal condición previa cualquier proceso que se haya iniciado con anterioridad a la obtención de la condición de funcionario de alta investidura, lo que se desprende de la mera lógica, en tanto que el antejuicio es previo al proceso penal y si ya éste se inició no resulta coherente revertir lo actuado, sólo para ejercer una prerrogativa que ostentan los funcionarios parlamentarios de alta investidura, la cual no detentaba para el momento del inicio de la causa...”. Aplicando el razonamiento precedente al caso de autos, es evidente que el ciudadano Freddy José Curupe Mongua, en vista que está siendo juzgado en un proceso penal que se inició antes de que fuese electo diputado a la Asamblea Nacional, no goza de la prerrogativa del antejuicio de mérito. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer de la demanda de protección de los derechos e intereses colectivos de los electores venezolanos ubicados en las respectivas circunscripciones 2 y 5 del estado Táchira y así como, del estado Aragua, interpuesta por los ciudadanos GABY ANDREINA ARELLANO y SERGIO VERGARA, asistidos por el abogado Héctor Andrés Fuentes Curras. 2.- INADMISIBLE la referida demanda de protección de los derechos e intereses colectivos.

Palabras clave

inmunidad parlamentariaproceso penalantejuicio de méritoconstituciónderechos parlamentariosjurisprudencia

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