Sentencia N° 612 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 612, Exp. 15-0266, 19/05/2015
Expediente15-0266
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia y el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo interpuesta por ciudadanos afectados por el cierre de un local comercial por parte de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT). La Sala determinó que la competencia para conocer del amparo corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, debido a la naturaleza tributaria de la relación jurídica en cuestión. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que los tribunales competentes son aquellos cuya materia sea afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional violada. En este caso, se alegó la violación de derechos fundamentales como el derecho al trabajo y al debido proceso, lo que llevó a la Sala a considerar que la acción de amparo debía ser conocida por la jurisdicción contencioso tributaria. Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer del conflicto y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, permitiendo así que los ciudadanos afectados puedan retomar sus actividades económicas.

Extracto de la motiva

motivaba la acción de amparo incoada. El 22 de enero de 2015, el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró su competencia para conocer del amparo constitucional interpuesto, admitió la misma y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional. El 13 de febrero de 2015, se celebró la audiencia constitucional, en la cual el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaró incompetente sobrevenidamente para conocer la acción de amparo interpuesta, y IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 16

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer del amparo constitucional interpuesto por los abogados Carlos Arturo Durán Falcón y Elio Ramón Pérez Urbina, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN CARLOS INSIGNARES MOSQUERA, JONNY JOSÉ CONTRERAS CARABALLO, YURVIS JOSÉ MUJICA y VERUSCA YUSCELITH ACOSTA VILLALOBOS, contra la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, le corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocompetenciaadministrativoderechostributosinconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca