Sentencia N° 612 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 612, Exp. 02-0302, 15/05/2012
Expediente02-0302
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el Estado Carabobo contra el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Se destacó que, a pesar de la derogación del decreto impugnado, los artículos cuestionados fueron reeditados en la nueva ley, lo que impide presumir la pérdida del interés procesal. La Sala ordenó notificar a los apoderados judiciales del Estado Carabobo para que manifiesten su interés en continuar el proceso, advirtiendo que de no hacerlo, se considerará extinguida la acción por pérdida del interés procesal.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas, esta Sala observa: Que, el 12 de febrero de 2003, se dijo “vistos” en la presente causa y que, desde el 28 de noviembre de 2006, los apoderados judiciales de la parte accionante no han realizado ninguna actuación en el proceso tendiente a manifestar su interés en obtener una decisión. Que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 37.322 del 12 de noviembre de 2011, fue derogado mediante la Disposición Única de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial núm. 39.985 del 1 de agosto de 2008; no obstante, los artículos 4, 5 y 6 denunciados como inconstitucionales fueron incluidos con la misma redacción en la nueva Ley. Que la ponencia en el presente caso fue reasignada el 21 de abril de 2009 en el Magistrado Arcadio Delgado Rosales. Que la causa se encuentra en la etapa de dictar sentencia, pero ha transcurrido un largo tiempo desde la última actuación de la parte demandante, sin que se haya dictado la misma. En tal sentido, la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha establecido que no se puede declarar la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho “vistos”, pero sí se ha previsto la posibilidad de que se declare la extinción del proceso por pérdida del interés; ya que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (al respecto vid. SSC núm. 870/2007 del 8 de mayo, caso: Carlos Yánez y otros). Sin embargo, como quiera que las disposiciones impugnadas fueron reeditadas en la Ley de Trasporte de Tránsito Terrestre vigente, no se puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como en el de autos-, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, por lo que se hace menester emplazar a la parte interesada para que manifieste su interés en obtener la solución de la demanda planteada.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría que notifique a los apoderados judiciales del Estado Carabobo, con arreglo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, o por cartel -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem-, para que en un plazo de treinta (30) días continuos, a partir de su notificación manifiesten, en nombre de su mandante, si conservan el interés para continuar este proceso. De no producirse respuesta de la parte recurrente, dentro de dicho plazo, se considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.