Sentencia N° 612 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 612, Exp. 09-1376, 10/06/2010
Expediente09-1376
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Unión de Conductores Turmero Maracay y José Antonio Bosque, en relación a un fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Aragua. La revisión se solicitó debido a supuestas violaciones a los derechos de tutela judicial, debido proceso y defensa, argumentando que el nuevo juez que dictó la sentencia no había presenciado la audiencia de apelación. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no hubo violación a los derechos constitucionales y que el juez actuó conforme a la ley al publicar el fallo en extenso.

Extracto de la motiva

En el asunto sub examine, se pretende la revisión del pronunciamiento que hizo el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 20 de enero de 2009, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de apelación que ejerció la representación judicial de los pretensores de revisión y, por tanto, confirmó el acto jurisdiccional que emitió, el 21 de octubre de 2008, el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el que se sentenció con lugar la pretensión que, por cobro de prestaciones sociales, incoó el ciudadano Rigoberto Angulo contra Unión de Conductores Turmero-Maracay y el ciudadano José Antonio Bosque. Ahora bien, el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República; En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: ...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... (s. S.C. n.° 93 del 06.02.01. Subrayado añadido). Es pertinente la aclaración de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a la guarda de máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende, en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpusieron UNIÓN DE CONDUCTORES TURMERO MARACAY y el ciudadano JOSÉ ANTONIO BOSQUE contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 20 de enero de 2009. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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