Sentencia N° 612 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 612, Exp. 09-0121, 19/05/2009
Expediente09-0121
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia No. 689 del 22 de octubre de 2008, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Carmen Marrero de Arias. La solicitante argumentó que la Sala de Casación Civil había cometido errores en la interpretación de normas relacionadas con la prescripción adquisitiva, alegando que no se consideraron adecuadamente los hechos y la aplicación del derecho. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que no existía error de derecho y que la decisión de la Sala de Casación Civil se basó en una correcta valoración de las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de revisión fue dictada por la Sala de Casación Civil el 22 de octubre de 2008, la cual declaró sin lugar el recurso de casación ejercido por la solicitante contra la decisión dictada el 7 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Al respecto, declaró la decisión objeto de revisión que “[e]l (sic) formalizante le imputa a la recurrida el vicio de falsa aplicación y ‘error de interpretación’ del artículo 1.352 del Código Civil, lo que demuestra una confusión en cuanto a la fundamentación de la denuncia, sin embargo, de la lectura del contenido de la misma, la Sala observa que lo que se pretende denunciar es el vicio de falsa aplicación de la referida norma”. Que, “pese a que la recurrente delata la falsa aplicación del artículo 1.352 del Código Civil, en el desarrollo de su denuncia se limita a citar doctrina patria y extranjera, así como también jurisprudencia de esta Sala [de Casación Civil] y, aún (sic) cuando señala varios artículos del Código Civil, no precisa cuáles de ellos eran los que debía aplicar el juez para resolver la controversia… tampoco explica [la recurrente] la trascendencia de la afirmada infracción en el dispositivo del fallo, pues, éste (sic) se limitó a señalar que ‘…Esta infracción fue determinante en lo erróneo del dispositivo de la sentencia, pues al declarar la nulidad absoluta del documento fundamental de la demanda, materialmente cerceno (sic) las posibilidades de mí (sic) Representada (sic) de triunfar en la presente Causa (sic)’”. Que “en relación a la técnica necesaria por parte del recurrente, en lo que respecta a las denuncias por infracción de ley, esta Sala mediante sentencia No. RC.00292, de fecha 22 de mayo de 2008, caso: Pedro Javier Pérez Martínez contra Ivett Lourdes Martínez y Otros, expediente No. 07-852, dejó establecido lo siguiente:… (omissis)”, por lo que transcribió la decisión citada relativa a los requisitos indispensables para la formalización del recurso de casación, en virtud de la naturaleza y efectos radicales de dicho medio de impugnación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la revisión solicitada por la ciudadana CARMEN MARRERO DE ARIAS, asistida de abogado, de la sentencia No. 689 del 22 de octubre de 2008 dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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