Sentencia N° 612 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 612, Exp. 07-1517, 16/04/2008
Expediente07-1517
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de abril de 2008, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Yecid Lara Carvajal contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira. La revisión se solicitó debido a supuestas violaciones al debido proceso y a la defensa, argumentando que el juez había valorado pruebas que habían sido desechadas en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, siendo así, se puede apreciar que el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no preceptúa, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, siendo una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. En el caso de autos, el objeto de la solicitud de revisión lo constituye la decisión dictada, el 9 de julio de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano Yecid Lara Carvajal contra la decisión dictada, el 9 de octubre de 2006, por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la misma circunscripción. Observa esta Sala, que se trata de una sentencia contra la cual se denuncia que, el sentenciador no se acogió a lo alegado y probado en autos, que valoró las pruebas que fueron desechadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la decisión dictada el 9 de noviembre de 2005; asimismo, el solicitante alegó, que la causa se repuso al estado de subsanar un defecto de forma como lo es la cuantía de la demanda, que se violentaron las garantías procesales, el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, ya que se dictó una sentencia sin haberse sustanciado la causa conforme las normas del procedimiento breve, señalando que la sentencia cuya revisión se solicita, tomó en consideración pruebas, testigos, documentales e informes, de una causa que fue repuesta al estado de subsanar una cuestión previa fundamentada en el artículo 346, ordinal 6, del Código de Procedimiento Civil, igualmente alegó, que se subvirtió el orden procesal causando una lesión irreparable al derecho a la defensa del solicitante.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano YECID LARA CARVAJAL, contra la decisión dictada, el 9 de julio de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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