Sentencia N° 612 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 612, Exp. 00-1894, 20/03/2006
Expediente00-1894
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por NET UNO C.A. contra la Aduana Principal Aérea de Maiquetía y la Guardia Nacional, quienes retuvieron mercancía importada alegando falsificación de firma. La Sala revocó la decisión del Tribunal Superior Noveno que había declarado con lugar el amparo, argumentando que la retención de la mercancía se basó en una denuncia penal y que no existía orden de la Fiscalía para su liberación. Se concluyó que la acción de amparo era improcedente debido a la intervención del Ministerio Público en la averiguación penal correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la situación que originó la denuncia de infracción constitucional obedeció a la retención de equipos de telecomunicaciones importados por NET UNO C.A. en razón de la denuncia efectuada por los funcionarios aduaneros de la Aduana Principal del Aeropuerto de Maiquetía, quienes informaron a la Guardia Nacional y al Ministerio Público de la falsificación de firma cometida en uno de los formularios destinados al procedimiento de nacionalización y desaduanamiento de mercancía. Esta denuncia motivó la intervención del Ministerio Público, por lo que los funcionarios de la Aduana Principal del Aeropuerto de Maiquetía como de la Guardia Nacional, estos últimos actuando legalmente como resguardo aduanero, consideraron que no podían disponer de la entrega de los bienes hasta tanto la Fiscalía ordenase su disposición vista la denuncia efectuada por los ilícitos aduaneros. Tal particularidad permite a entendimiento de esta Sala, verificar que se ha instaurado una averiguación penal ante la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por lo que solamente puede ser la representación fiscal en materia penal, o inclusive el juez penal, los llamados a disponer de los bienes retenidos, por ser quienes pueden valorar su relevancia para la averiguación penal que se ha instaurado sobre el ilícito denunciado.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la representación de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la accionante NET UNO C.A. TERCERO: REVOCA la sentencia dictada el 9 de junio de 2000, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. CUARTO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por NET UNO C.A., contra la Aduana Principal Aérea de Maiquetía y el componente de la Guardia Nacional adscrito a esa dependencia.

Palabras clave

amparo constitucionalretención de mercancíaderecho de propiedadfalsificación de firmaAduana PrincipalGuardia Nacionalderecho a la defensalibertad económica

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