Sentencia N° 612 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 612, Exp. 03-2706, 22/04/2005
Expediente03-2706
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por los abogados Dayana Silva y José Tomás Álvarez en favor de Carlos Nicolás Nieto Sira, quien se encontraba detenido. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante el TSJ. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que no se habían agotado los recursos ordinarios previos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala considera pertinente, antes de pasar a resolver la presente acción de amparo constitucional, hacer las siguientes precisiones: Los abogados Dayana Silva y José Tomás Álvarez intentaron la acción de amparo, bajo la modalidad de habeas corpus, alegando que “su representado” se encontraba detenido, sin acompañar al libelo algún documento que demostrase esa representación que afirmaron tener. En tal sentido, cabe señalar que al indicarse que existía esa cualidad, por lo menos debieron demostrar en principio, a través de la consignación de un documento, esa afirmación de hecho. No obstante, esta Sala hace notar que en el caso sub examine se encuentra involucrado el derecho a la libertad personal, el cual se encuentra preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Respecto a la acción de amparo en donde se encuentre involucrado el derecho a la libertad personal, esta Sala ha asentado que en los casos en que se ventile una demanda de amparo en la modalidad de habeas corpus o contra actuaciones judiciales, la legitimación activa le corresponde a la persona afectada directamente, o bien podrá ser extendida a cualquier persona, conforme lo dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (vid. sentencia N° 412, del 18 de marzo de 2002, caso: Luis Reinoso). De manera que, esta Sala precisa que los abogados Dayana Silva y José Tomás Álvarez podían interponer, en nombre del ciudadano Carlos Nicolás Nieto Sira, la presente acción de amparo. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 29 de agosto de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta a favor del ciudadano Carlos Nicolás Nieto Sira. SEGUNDO: INADMISIBLE el amparo, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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