Sentencia N° 612 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 612, Exp. 03-1914, 21/04/2004
Expediente03-1914
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar presentada por Alberto Segundo Sulbarán, Presidente de TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE HIDROCARBUROS SULBARÁN C.A., contra los códigos de actividades de una Ordenanza Municipal de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio. La Sala determinó que la norma impugnada era autoaplicativa y que la parte actora no había demostrado la violación de derechos constitucionales, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de amparo cautelar.

Extracto de la motiva

En este estado del proceso, corresponde a la Sala el pronunciamiento respecto a la procedencia de la solicitud de amparo cautelar que se planteó, conjuntamente, con la pretensión de nulidad de la norma jurídica que contienen los códigos de actividades n 11.627 y 11.628 “...del Anexo ‘A’ denominado ‘Clasificador de Actividades Económicas, Comerciales- Industriales o Similares’, de la Ordenanza Municipal de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua”. En relación con las denuncias de violación de derechos constitucionales, esta Sala observa, sin que se entre en el análisis de la fundamentación de los planteamientos en que se apoya el recurso de nulidad -lo que implicaría un avance de opinión sobre la materia de fondo-, que la demanda de amparo constitucional contra normas, aún las que se ejercen de forma cautelar, tiene por objeto evitar la materialización de un daño que pueda causar un acto aplicativo de la norma contra la que se recurre en nulidad, pues, las normas jurídicas por sí mismas, por su carácter abstracto y general, no lesionan ni causan materialmente agravio alguno, con excepción de aquellas normas que se denominan autoaplicativas, que son las que no requieren de acto posterior para su materialización. De allí que, para la procedencia de la pretensión de amparo constitucional, en estos casos, el juez realizará un examen preliminar de presunción de violación de los derechos constitucionales que hayan sido invocados por el quejoso, por parte del acto normativo que se impugnó, y ponderará la inaplicación de tal norma jurídica al caso concreto, lo cual dependerá de la presencia o inminencia de un acto de aplicación o ejecución de la norma.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar que se planteó, conjuntamente, con la demanda de nulidad parcial que intentó el ciudadano Alberto Segundo Sulbarán, Presidente de “TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE HIDROCARBUROS SULBARÁN C.A. (TRADHIS C.A.)”, con la asistencia de los abogados Francisco Sulbarán Paz y Amalia Sánchez Gamarra, contra los códigos de actividades nos. 11.627 y 11.628 del “...Anexo ‘A’ denominado ‘Clasificador de Actividades Económicas, Comerciales- Industriales o Similares’, de la Ordenanza Municipal de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 30 de agosto del año 1998, publicada en la Gaceta Municipal Número: 615, Extraordinario...”. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

amparo cautelarnulidadhidrocarburosimpuestocompetenciaconstitucionalidadordenanza municipal

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