Sentencia N° 612 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 612, Exp. 02-0765, 25/03/2003
Expediente02-0765
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis A. Macías Salom, en representación de Henry Franco H., contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo fue interpuesta dentro del plazo legal y revocó la decisión de inadmisibilidad, ordenando a la Corte Primera pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de noviembre de 2001, quien conoció en primera instancia de la acción de amparo, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara. Determinada la competencia de la Sala para conocer de la presente apelación, se observa que la acción de amparo fue interpuesta, contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 1999 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y contra el Mandamiento de Ejecución librado al Juez del Municipio Ejecutor de Medidas Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictado el 1° de noviembre del mismo año, por el referido Juzgado Superior. Dicha acción de amparo constitucional se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 26, 27 y 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, configurado, según el apoderado judicial del accionante cuando el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó una ejecución forzosa y un mandamiento de ejecución que no correspondían con el dispositivo de la sentencia dictada el 3 de julio de 1999, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto, contra la Resolución N° 3449, del 13 de noviembre de 1995, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Fomento.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis A. Macías Salom, apoderado judicial del ciudadano HENRY FRANCO H. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 27 de noviembre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, contra el auto dictado el 26 de octubre de 1999 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y contra el mandamiento de ejecución expedido al Juez Ejecutor de Medidas Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictado por el referido Juzgado Superior. TERCERO: ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, prescindiendo de los motivos que se tomaron en cuenta en la decisión que en el presente fallo se revoca. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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