Sentencia N° 611 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0611, Exp. 24-1091, 30/04/2025
Expediente24-1091
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Lourdes Aurora Rodríguez Cividanes, quien solicitó la devolución de un vehículo que le fue retenido. La Sala anula la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la accionante, argumentando que no se había demostrado la propiedad del vehículo. La Sala concluye que la accionante acreditó su condición de propietaria y que su derecho constitucional fue vulnerado al negarse la devolución del vehículo.

Extracto de la motiva

Ante esta circunstancia, lo ajustado a derecho es que el Estado, a través de los órganos competentes, ejerza su función pública en estricto cumplimiento de los principios de legalidad, cooperación y confianza legítima, con el fin de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, principalmente brindándole seguridad jurídica evitando la ocurrencia de situaciones que afecten derechos y garantías constitucionales de todos los miembros de la sociedad. En el presente caso, se observa que tanto la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, como el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control n.° 01 del mismo circuito judicial, reconocieron la posesión de buena fe que ostenta la accionante, ya que ambos órganos jurisdiccionales verificaron en las actas procesales, que la accionante compró el vehículo automotor ut supra, a través de documento autenticado el 12 de enero de 2022, ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, bajo el n.° 21, Tomo 2, Folios 86 al 89 (folios 53 al 55), y con respaldo en el Certificado de Registro de Vehículo N° 190105797398, de fecha 24 de septiembre del año 2019 (folio 56), expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, cuya consultoría jurídica a través del Oficio signado con el alfanumérico CJ-N° 0885 del 10 de enero de 2023 (folio 110), remitió el Reporte del 5 de enero de 2023 (folio 111), contentivo de la consulta de vehículo por serial de carrocería, en el cual se evidencia que el referido Instituto validó que el referido certificado le fue otorgado a la ciudadana Carmen Ysleyar Archila Villanueva, quien le vendió a la accionante. Por lo tanto, estima esta Sala que las argumentaciones de la representación judicial de la accionante en cuanto a la vulneración de los derechos constitucionales, del cual se ha hecho referencia en la narrativa del presente fallo, logró demostrar en la incidencia del proceso penal, que ella es una compradora de buena fe y por ende, con derecho para solicitar la devolución del vehículo automotor en referencia, por ser la propietaria del mismo, por cuanto posee el certificado de registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y consignó un documento traslativo de propiedad debidamente otorgado por un notario público que dio fe pública al contrato de compraventa que le fue presentado conjuntamente con el referido certificado, en estricto cumplimiento de la Resolución n.° 019 del 13 de enero de 2014, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.332 de la misma fecha. Es evidente, que la accionante acreditó su condición de propietaria, al demostrar su derecho de propiedad sobre el vehículo automotor en litigio, en consecuencia, el mencionado derecho constitucional le fue vulnerado al momento que los tribunales penales (a quo y alzada), que conocieron el asunto, le negaron la devolución de su vehículo, de allí que resulta forzoso para esta Sala declarar procedente in limine litis la pretensión de amparo interpuesta por la accionante; anular la sentencia dictada el 6 de mayo de 2024, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; y ordenar la reposición de la causa, para que otra Sala de la referida corte de apelaciones previa distribución, prescindiendo de los vicios expuestos en las consideraciones efectuadas por esta Sala Constitucional en el presente fallo, se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación ejercido el 15 de enero de 2024, por la accionante Lourdes Aurora Rodríguez Cividanes, en contra de la decisión publicada el 14 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control n.° 01 del mismo circuito judicial.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Martin Coromoto Sotelo López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n.° 231.723, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES AURORA RODRÍGUEZ CIVIDANES, titular de la cédula de identidad n.° V-16.634.407, interpuesta contra la decisión de fecha 6 de mayo de 2024, dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró: “(…) SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha quince de enero del dos mil veinticuatro (15/01/2024), (…) en contra de la decisión publicada en fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés (14/12/2023), por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas mediante el cual en auto fundado niega (sic) la devolución del vehículo con las siguientes características: vehículo marca: Ford, modelo: eco sport, placa: SBD14T, color: blanco, año: 2007, serial de chasis: 9BFZET6F178780344, serial de motor: CJJA78780344, tipo: Sport Wagon, clase: camioneta, uso: particular, Placa: AI797KK. [Y] (…) confirm[ó] la decisión recurrida (…)”.

Palabras clave

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