Sentencia N° 611 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0611, Exp. 23-0669, 06/11/2024
Expediente23-0669
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Héctor Zamar García contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y contra una medida del Consejo de Protección del Municipio Libertador. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se denunciaron violaciones de derechos contra diferentes órganos jurisdiccionales, lo que impide su tramitación conjunta. La Sala enfatiza la necesidad de interponer acciones de forma independiente según los sujetos agraviantes.
Extracto de la motiva
Cumplidas como han sido las formalidades de sustanciación del recurso y desarrollado como fue la audiencia de apelación en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023), de conformidad con lo previsto en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Jueza del Tribunal Superior Segundo procede a exponer las motivaciones de hecho y de derecho que cedieron el dispositivo del fallo. El recurso de apelación que hoy es objeto de revisión, versa contra la decisión dictada en fecha once de agosto de dos mil veintitrés (2023), por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, en el cuaderno separado signado con la nomenclatura AP52-X-2022-003066P, contentivo de SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN siendo negada la misma, básicamente por: ‘(...) revisada las actas del proceso se puede evidenciar de las mismas que cursan a los folios 70 al 113 de la pieza principal signada con el alfanumérico APSI-V-2018-003066p. Medida de Protección dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección del Municipio Libertador en fecha 13 de septiembre de 2019, quien entre otras cosas decretó en el particular segundo lo siguiente: ‘Se ORDENA LA PERMANENCIA PROVISIONAL de los niños (…), en la vivienda del Padre el ciudadano JORGE HÉCTOR ZAMAR GARCÍA, (…). Así las cosas, se pudo corroborar igualmente que no cursa a los autos, que la referida medida haya sido modificada, revocada o sustituida, es decir, que la misma se encontraba vigente, lo que hace inferir de acuerdo a lo peticionado por la parte demandada, que la aludida medida está siendo incumplida por ésta parte. Ahora bien, de acuerdo a dicha medida los niños de marras deberían estar bajo la responsabilidad de crianza provisional de su progenitor.... mal puede quien suscribe decretar la medida preventiva de obligación de manutención, cuya administración recaería en la progenitora de los niños...’ De lo anterior se evidencia de las actas en el presente recurso que fue consignado junto al escrito de formalización copia simple de la Medida de Protección dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección del Municipio Libertador en fecha 22 de agosto de 2022, quien entre otras cosas decretó en el particular ‘Segundo’ lo siguiente: ‘Se ORDENA LA PERMANENCIA de los niños (…), en la residencia de la madre, la ciudadana ELIZABETH YISENIA HUNG NIEVES, (…), que está ubicada en la siguiente dirección: (…)...’ (sic). Dado lo anterior, y siendo que tal medida le otorga el cuidado de los niños de autos a la madre, en su lugar de residencia, es evidente que la condición cambió frente a los motivos que llevaron al juez a quo a negar la medida preventiva de obligación de manutención, tal y como se trata de un hecho sobrevenido y por supuesto posterior a su decisión, considerando además el asunto AP51-V-2019-5449P Ofrecimiento de obligación de Manutención; aunado a que en el mes de octubre de 2022 fue consignado por el Equipo Multidisciplinario de este mismo Circuito Judicial el resultado del informe integral por ellos emitidos, conjuntamente con la celebración de la escucha de los niños de autos representarían nuevos elementos a los fines de hacer un nuevo análisis de la solicitud de medida preventiva de obligación de manutención y todos sus aspectos, respecto a los niños de marras, análisis que está vedado en este momento procesal a esta Alzada en virtud de garantizar la doble instancia, es por lo que lo criterio de este juzgador lo que corresponde es reponer la causa al estado de que el a quo, se pronuncie respecto a la medida solicitada, ello así, mientras se celebre la audiencia de juicio y se determine de manera definitiva lo relacionado a la obligación de manutención, y así se decide. En relación a la petición de medida preventiva respecto a la custodia y régimen de convivencia familiar en favor de los niños de autos, las mismas deben ser solicitadas en primera instancia, para lo cual se deberá considerar el asunto AP51-V-2019-5448P (Convivencia Familiar), tal como antes se mencionó, a los fines de respetar la doble instancia, medidas que igualmente podrían mantenerse mientras se tome la decisión definitiva en la audiencia de juicio de divorcio una vez que se dé las condiciones procesales para su celebración, y así se establece.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jorge Héctor Zamar García, asistido por el abogado Ernesto Bastardo Sosa, contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2023, por el Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y contra la medida proferida el 22 de agosto de 2022, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Distrito Capital.