Sentencia N° 611 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0611, Exp. 23-0260, 30/05/2023
Expediente23-0260
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Claudia Carolina Monsalve de Aufiero, a través de su abogado, en contra del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en la presunta omisión de pronunciamiento respecto a una solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer de la acción y declinó la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Extracto de la motiva
motivado a la omisión del debido pronunciamiento a la solicitud efectuada oportunamente por esta defensa técnica de los procedimientos pautados en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 304, 305 referidos al sobreseimiento en etapa de juicio y su trámite, respectivamente, en concordancia con los artículos 32, 33 y 34 referentes al trámite de excepciones en fase de juicio oral, su resolución de oficio por parte del Juez de Juicio y sus efectos; habiendo sido diligente y abundantemente [la] defensa técnica ante el tribunal agraviante en el impulso de los medios y en las respectivas oportunidades procesales establecidas en el proceso penal venezolano, evidenciados en: (…)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito, corchetes de la Sala). Que “(…) en el ‘Punto Previo al Acto de Apertura de Juicio Oral y Público, Planteamiento de Excepciones y Solicitud de Sobreseimiento de la Causa’ dirigido al Tribunal agraviante en fecha 16 de septiembre de 2.022 así como de lo resumido hasta aquí, emerge con meridiana claridad que se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos: 34 numeral 4 previo cumplimiento a lo pautado en el articulo 32 numeral 3 para decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa y en consecuencia así lo
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Andrés Eloy Monsalve Benítez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 243.496, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana CLAUDIA CAROLINA MONSALVE DE AUFIERO, contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por la presunta omisión de pronunciamiento en cuanto a la solicitud de sobreseimiento peticionada por la defensa. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a la cual se ordena remitir el presente expediente.
Palabras clave
omisióndebido procesosobreseimientojuicio oralprivación de libertadCódigo Orgánico Procesal Penal