Sentencia N° 611 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0611, Exp. 20-0185, 12/08/2022
Expediente20-0185
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-05-02
DecisiónImpropio
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por Michel Mazloum, quien solicitó el restablecimiento de su situación jurídica como Presidente de la empresa Corporación 3C, C.A. La acción de amparo fue planteada debido a que sus socios le negaron el acceso a las instalaciones de la empresa, alegando que ya no era accionista ni Presidente, lo que consideró una violación de sus derechos. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito había declarado su incompetencia para conocer el caso, declinando la competencia a los tribunales penales, lo que fue considerado erróneo por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Se recibió en esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Michel Mazloum, contra los socios de la sociedad mercantil Corporación 3C, C.A., al no permitirle la entrada a las instalaciones donde funciona la compañía [vías de hecho] remisión que obedece al recurso de regulación de competencia propuesto por el accionante, contra el pronunciamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 20 de febrero de 2020, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la acción de amparo con fundamento “en que las vulneraciones [denunciadas en el escrito de amparo] versan sobre la libertad personal” del peticionario, declarando la competencia en “los tribunales de primera instancia en lo penal”; por lo que una vez presentada la regulación de competencia, por auto del 9 de marzo de 2020, el tribunal antes aludido ordenó el envío de la causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, pero haciendo una interpretación errada del contenido de dicha norma, puesto que de
Dispositiva
Se declara improponible el recurso de regulación de competencia interpuesto el 26 de febrero de 2020, por el ciudadano Michel Mazloum, contra el pronunciamiento del 20 del mismo mes y año, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró su incompetencia en razón de la materia para conocer de la causa y declinó el conocimiento del asunto en los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal de la aludida Circunscripción Judicial.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalRegulación de CompetenciaDerechos ConstitucionalesCorporación 3C