Sentencia N° 611 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0611, Exp. 21-0098, 11/11/2021
Expediente21-0098
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento interpuesta por los defensores de los ciudadanos José Ángel Pereira Ruimwyk, Alirio José Zambrano y José Luis Zambrano Colina, quienes enfrentan acusaciones por delitos de corrupción. La Sala determinó que no se configuraron las condiciones para el avocamiento, ya que no se evidenció violación de derechos fundamentales ni desorden procesal que justificara la intervención del Tribunal. Finalmente, se declaró que no ha lugar la solicitud presentada.

Extracto de la motiva

Que, “(e)s preciso resaltar que desde el momento en que los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL PEREIRA RUIMWYK, ALIRIO JOSÉ ZAMBRANO y JOSÉ LUIS ZAMBRANO COLINA, fueron trasladados al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) se les prohibió recibir visitas, incluyendo la de los abogados defensores, manteniéndose incomunicados durante toda la fase de juicio, lo cual se le hizo saber al Tribunal Primero (1 ) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; adicionalmente, dicho Juzgado permitió a los abogados defensores reunirse con los acusados únicamente los días en que se iban a realizar las audiencias de continuación de juicio y tan sólo diez (10) minutos antes de iniciar cada audiencia, dentro de la propia Sala de Audiencia, por lo tanto esta Representación de la Defensa Técnica no dispuso de las condiciones de espacio, ni tiempo suficiente para conversar con los acusados y preparar la estrategia de defensa, ni antes, ni durante, ni después de las audiencias a lo largo del transcurso de toda la fase de juicio(…)”. (Sic). Que, “el juicio se desarrolló de manera oral, pero no público, ya que el debate en la presente causa se realizó a puertas cerradas, prohibiéndole a todo el público el acceso a la sala, sin ningún tipo de fundamentación, ignorando las solicitudes realizadas por esta defensa y por diferentes ONG cuyo objeto es promover protección de los derechos humanos, a los fines de que se garantizara la publicidad del juicio, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, a pesar que no existe ninguna excepción legal que pueda justificar la transgresión de dicho principio, en este caso fue luctuosamente soslayado tomando en cuenta que el objeto de la controversia son delitos de acción pública donde la supuesta víctima es la colectividad y justamente la publicidad es una garantía que faculta a la colectividad(…)”. (Sic).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos VÍCTOR MIGUEL PACHECO ROJAS, EDUARDO JOSÉ COLMENARES MONSERRATTE Y MARÍA ALEJANDRA POLEO SANOJA, respectivamente, actuando en carácter de defensores privados de los ciudadanos José Ángel Pereira Ruimwyk, Alirio José Zambrano y José Luis Zambrano Colina, respectivamente, ya identificados en autos.

Palabras clave

derechos humanosjuiciodefensaincomunicaciónpublicidadnulidadavocamiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca