Sentencia N° 611 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 611, Exp. 15-0228, 19/05/2015
Expediente15-0228
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Vicente Ortega Barón contra la decisión de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. La Sala argumenta que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva a la inadmisibilidad del mismo.

Extracto de la motiva

La Sala ha pretendido, fundamentalmente, evitar la interposición de solicitudes de amparo incoadas como si se tratara de una tercera instancia y con el único propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente dentro del ámbito competencial del juez respectivo. Expuesto lo anterior, es necesario pronunciarse sobre la verificación de los mencionados extremos de procedencia, con relación a la pretensión constitucional de autos. El accionante alega como fundamento del amparo, entre otras cosas, que 'cuando la Sala 10 de la Corte de Apelaciones aplicó el cuarto aparte del artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole solo cinco (5) días de interposición para el recurso de apelación, a un hecho al cual le es aplicable el artículo 445 ejusdem, que establece un plazo de diez (10) días para interponer el escrito contentivo del recurso de apelación y como consecuencia de ello declaró la extemporaneidad del recurso de apelación presentado por la representación judicial de nuestro poderdante, la errónea aplicación de la ley adjetiva penal le impide a nuestro representado defenderse apropiadamente en el proceso judicial en curso de la decisión del tribunal a quo que declara el desistimiento de la acusación privada haciendo nugatoria su pretensión de ser resarcido y de que se le haga justicia, por los daños que maliciosamente le ha perpetrado la acusada en el presente juicio'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL VICENTE ORTEGA BARÓN, asistido por el abogado Hector José Medina Martínez, contra la decisión dictada, el 10 de septiembre de 2014, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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