Sentencia N° 611 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 611, Exp. 12-0568, 28/05/2013
Expediente12-0568
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un amparo constitucional interpuesto por el abogado Rafael Antonio Rivas Hernández, en representación de Pantaleón Márquez, contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado competente a dicho juzgado para conocer de una acción declarativa sobre un terreno agrario. La Sala consideró que la decisión del juzgado inferior vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, al no valorar adecuadamente las pruebas que demostraban la vocación agraria del terreno en cuestión.
La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia Agrario era el competente para conocer del caso, revocando la decisión del juzgado superior y anulando la sentencia impugnada. Se destacó la importancia de la competencia agraria en la protección de los derechos relacionados con la actividad agrícola, y se ordenó el remitir el expediente al juzgado de origen para su continuación.
Finalmente, la Sala revocó la medida cautelar dictada anteriormente, permitiendo que el procedimiento continúe en el juzgado correspondiente, reafirmando así la protección de los derechos agrarios y el debido proceso en el ámbito judicial.
Extracto de la motiva
El accionante alegó como fundamentos de su pretensión constitucional los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “[p]or ante el Tribunal de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cursa una causa signada con el número 2995, la cual fue enviada al Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para una regulación de competencia, la misma se refiere a una acción declarativa, en la cual nuestro defendido el ciudadano Pantaleón Márquez, debidamente identificado es demandado por la ciudadana Maritza Suárez Márquez, titular de la cédula de identidad N° 12.654.399. A todo evento, la Defensa Publica en la persona de quien para ese entonces ejercía funciones de Defensora Pública Suplente en materia agraria la abogada Amarilis Quintero Dugarte, opone en su oportunidad procesal correspondiente unas cuestiones previas solicitando una regulación de competencia por cuanto nuestro usuario es productor agrícola y el predio en cuestión es probadamente agrario. Ahora si bien es cierto, se solicitó la regulación con la finalidad de que la causa fuera ventilada por ante el Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción (sic) judicial (sic), mi representado el ciudadano Pantaleón Márquez ha ejercido toda su vida la labor de agrícola como oficio u ocupación principal en el fundo denominado “PANTALEÓN II”, cultivando diversos rubros tales como: apio, plátanos y estableciendo rubros estratégicos como el maíz, siendo beneficiario en los próximos días de un Derecho de Garantía de Permanencia, por parte del Instituto Nacional de Tierras. (…) Es el caso, que derivado de la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26 de enero de 2012, en la cual se devuelve la competencia al tribunal (sic) de los Municipios Campo Elías y Aricagua se viola el derecho a la defensa de mi defendido, por cuanto el lote de terreno que se ha señalado es de vocación netamente agrícola y los elementos de convicción que se consignaron a saber, son los siguientes: Constancia de trámite del Derecho de Garantía de Permanencia, informe técnico emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Esto con la finalidad de probar que no fueron considerados por el tribunal superior a la hora de regular la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario relativo a las competencias de los juzgados de primera instancia agraria sobre la demanda de los particulares con respecto a la actividad agraria”.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Antonio Rivas Hernández en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del referido Estado en fecha 26 de enero de 2012, la cual se anula y se declara competente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la referida Circunscripción Judicial con sede en la ciudad del Vigía. SEGUNDO: REVOCA la cautelar dictada por esta Sala el 14 de noviembre de 2012, relativa a la suspensión del procedimiento de la sentencia que dictó, el 26 de enero de 2012, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetencia agrariaderecho a la defensadue processvocación agraria