Sentencia N° 611 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 611, Exp. 10-0999, 27/04/2011
Expediente10-0999
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Adhemar Aguirre Martínez en representación de Omar Jiménez Rojas, debido a la falta de presentación de la copia certificada de la decisión judicial impugnada. La Sala resalta que la carga procesal de presentar dicha copia recae sobre el accionante y su omisión conlleva a la inadmisibilidad de la acción. Además, se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo, reiterando la jurisprudencia sobre la necesidad de cumplir con los requisitos formales para la procedencia del amparo.

Extracto de la motiva

La parte actora omitió consignar el documento fundamental de la demanda de amparo, lo cual era una carga procesal que debía cumplir y que no podía ser asumida por el tribunal a quo constitucional, ni por el Juzgado considerado como agraviante, toda vez que ello era un requisito indispensable para que la Sala N°2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, resolviera el amparo constitucional. Esa omisión de presentar el documento fundamental de la demanda de amparo, ha sido desarrollada por esta Sala en la sentencia N° 3270, del 24 de noviembre de 2003 (caso: Silvina Alida Camejo de Bartolini), de la siguiente manera: Con respecto a lo decidido por el a quo, es menester aclarar que, ciertamente, esta Sala en sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: José Amando Mejía Betancourt y otro, precisó que las acciones de amparo contra decisiones judiciales deben ser interpuestas anexando al escrito copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma, pero con la carga procesal de consignar la copia certificada al momento de celebrarse la audiencia pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello, con la intención de corroborar, en primer término, la admisibilidad de la acción propuesta y, en segundo, la procedencia de la tutela solicitada. De no consignarse la copia certificada de la sentencia cuestionada al momento de celebrarse la referida audiencia, tal circunstancia acarrearía la inadmisibilidad de la acción.

Dispositiva

En base a las anteriores consideraciones, esta Sala Accidental de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de La República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ, en su carácter de defensor del ciudadano OMAR JOSE JIMENEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.635.816, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 26 de Junio de 2010, por no haber cumplido con la carga procesal expresamente exigida en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional, de fecha 1 de febrero de 2000, de presentar copia auténtica de la mencionada decisión.

Palabras clave

derechos humanoslibertadsaludjusticiaamparodelitos

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